lunes, 9 de mayo de 2011

Reportes en Centrales de Riesgo

No pueden existir reportes negativos en Centrales de Riesgos por más de diez años, así lo explica un artículo publicado por actualicese.com


Sin animo de confabularme con los deudores morosos, más bien en justicia teniendo en cuenta que las obligaciones tienen un limite para su prescripción, pero también porque muchos deudores a raíz de las crisis económicas que han generado desempleo han querido pagar sus obligaciones y no han podido hacerlo, por falta de oportunidades de empleo o porque ya han superado la edad mínima para optar por un empleo, dentro de un mercado con muy pocas oportunidades que no les permite recuperar su moralidad comercial y financiera. Lo cual hace que queden limitados para ejercer actividades comerciales independientes.

A continuación te transcribo un aparte de tan importante y espinoso tema.

"Llueva, truene o relampaguee, ninguna deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre si las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.

La Ley 1266 de 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido unos parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos.

De igual manera ha establecido un término máximo de permanencia cuando una vez se ha reportado negativamente, el deudor cancela la obligación"

Para más información haz clic en el siguiente enlace:
[Editorial] No puede existir reporte negativo por más de 10 años en centrales de riesgo